Revisado el 4 de agosto de 2022.
El carácter general es la cualidad de ciertos actos administrativos y de los actos normativos con carácter administrativo, por el cual sus efectos jurídicos tienen como destinatario a la generalidad de la población, no necesariamente individualizados en una persona o un grupo de personas. Ver: suspensión, carácter particular.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.