Revisado el 3 de agosto de 2022.
Autonomía es la capacidad de ciertos entes de emitir normas jurídicas y actuar en consecuencia a estas. Atribución de orden constitucional para que dentro de un Estado los entes del régimen seccional, tales como el municipio, puedan emitir normas generales dentro de su circunscripción territorial y tener sus propios órganos legislativo y de gobierno. Cuando un órgano de la Administración pública puede emitir normas que inciden en la gestión de sus recursos y el modo de su organización se denomina autonomía operativa o funcional. En el derecho civil, como autonomía de la voluntad, se traduce en la capacidad de los particulares para regular sus propias relaciones privadas mediante contratos, en tanto no infrinjan una prohibición de derecho público. Ver: contrato, Administración pública.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.