Actos propios

Revisado el 18 de diciembre de 2021.

Actos propios es una doctrina jurídica por la cual se considera injusto y sujeto al establecimiento de responsabilidades, la conducta de quienes en sus actuaciones presentes contradicen su comportamiento anterior, el cual era inequívoco, razonable y jurídicamente válido. Esta doctrina salvaguarda la buena fe y, en el caso específico de la Administración pública, el que sus actuaciones se caractericen por la certeza y previsibilidad en aplicación del principio de seguridad jurídica. Ver: venire contra factum proprium.

Este cartel llama la atención de los servicios de Lexvademecum.com

Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.

¿Resultó útil esta definición?
No