Acto inexistente

Revisado el 5 de diciembre de 2021.

El acto inexistente es el que carece de uno de sus elementos sustanciales dispuestos por ley, como la falta de consentimiento, objeto, causa u otro señalado por norma, por lo tanto, no puede tener efectos jurídicos. La figura generalmente no está regulada, a diferencia del régimen de nulidades, aunque se puede inferir de disposiciones civiles en materia contractual, que reconocen que son de la esencia de un contrato aquellos elementos sin los cuales no surte efecto alguno; no aplica la figura del acto inexistente si la falta de estos elementos, por ley producen otros efectos. Ver: nulidad.

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