Revisado el 24 de octubre de 2021.
Acto administrativo tácito es aquel que no declara de modo expreso si acepta o no la petición que lo causa, no obstante, del sentido de su declaración o por sus efectos, se puede inferir el reconocimiento o no de los derechos del interesado. No se lo debe confundir con el acto administrativo presunto. Ver: acto administrativo expreso, acto administrativo presunto.
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