Revisado el 21 de marzo de 2021.
La acción de abrir cartas está referido al derecho fundamental a la inviolabilidad y secreto de la correspondencia. Según este derecho, independientemente de su soporte físico o digital, no se abrirá una carta ni se conocerá su contenido cuando esté en tránsito a su destinatario final, prohibiéndose al agente de gobierno o a un tercero no autorizado el retener, suprimir o abrir dichas comunicaciones o conocer o revelar su contenido, inclusive presentar en juicio cartas no destinadas a publicarse. Ver: vida privada, derecho fundamental.
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