Toda conducta que no está contemplada en una ley
Todo acto que no está expresamente previsto en la ley, es decir, que no está prohibido, ni permitido, pero que, al no contradecir u oponerse a las leyes vigentes, generalmente se entiende permitido, siempre que no nos refiramos a un acto de un funcionario o autoridad pública. Cuidado, no caben los actos praeter legem realizados por servidores y funcionarios de la Administración pública, aceptar esto supondría desconocer el principio de legalidad. Es cuestionable referirse a reglamentos praeter legem, detrás de esta denominación operan ideologías políticas que abogan subrepticiamente por el detrimento a los límites del poder que ejerce la burocracia. Ver: costumbre, interpretación praeter legem, praeter legem, subsanación praeter legem.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.