Revisado el 8 de abril de 2023.
La prueba del nacimiento de una persona generalmente se produce por medio de la inscripci贸n de nacimiento o la certificaci贸n del registro p煤blico competente como el Registro Civil; con el diario de navegaci贸n, el libro de abordo o seg煤n los registros obligatorios que deban conservar las naves cuando el nacimiento se produce en altamar o en vuelo; con los certificados exigidos por otras legislaciones cuando el nacimiento se produce en el extranjero. Si faltaren estos registros o habi茅ndolos resulten controvertidos o viciados de nulidad, se puede acudir a la sede judicial para acreditar el nacimiento con pruebas supletorias como la fe de bautismo para los cat贸licos, testigos, etc. Ver: prueba del fallecimiento.
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