Domicilio

Es el lugar de residencia real o el instituido por la ley para las personas en ciertos casos. Revisado el 31 de mayo de 2023

El domicilio consiste en la residencia, acompañada del ánimo de permanecer en ella. El ánimo puede prevalecer al definir el domicilio sobre la residencia de una persona, así cuando alguien viaja o está ausente no pierde su domicilio por esta circunstancia. Es el lugar donde una persona despliega su vida íntima, relaciones familiares y privadas, decidiendo efectivamente quién accede o no a dicho espacio. Como atributo de la persona es su lugar de residencia real o el instituido por la ley para ciertos casos, su función es establecer el lugar de cumplimiento de obligaciones y, por lo tanto, fija el alcance de aplicación del dominio espacial de validez de las normas que rigen las relaciones de derecho de la persona natural y jurídica. La mayoría de las constituciones reconocen el derecho a la inviolabilidad del domicilio salvo orden de juez competente, con este derecho fundamental se pretende limitar la intervención del Estado o de terceros en la vivienda habitual y la esfera privada de las personas. Ver: domicilio civil, domicilio político, domicilio legal, domicilio fiscal, domicilio social, domicilio contractual, persona, persona (atributos), ¿qué es el dominio de validez espacial de la norma?

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