Revisado el 21 de febrero de 2023.
En nuestra lectura de la TeorÃa Pura del Derecho, la respuesta es un claro sÃ. Kelsen propuso una solución para rescatar epistemológicamente la unidad del derecho entre el derecho internacional y el derecho interno de los Estados, la cual consistÃa en coordinar estos sistemas normativos entre sÃ, como un sistema unitario de normas y al hacerlo, se puede recuperar la unidad del derecho como una totalidad. Esta coordinación se produce entre los órdenes del derecho internacional y del derecho estatal, «en tanto se pone un orden como subordinado al otro, en cuanto uno de ellos contiene una norma que determina la producción de las normas del otro». AsÃ, el derecho internacional y el derecho particular de los Estados configuran un sistema unitario, sea que se entienda al derecho internacional como un orden jurÃdico delegado por uno o varios órdenes jurÃdicos estatales, o, el derecho internacional cómo un orden jurÃdico supraordinado a los órdenes estatales, que son, en cambio, su delegación, es decir, el orden estatal resultarÃa ser un orden jurÃdico parcial del derecho internacional. Ver: ¿Qué es el derecho internacional?, ¿cuál es el fundamento de validez del derecho internacional?, ¿qué se entiende por enunciados jurÃdicos incompletos?