¿Existe una unidad entre el derecho internacional y estatal?

Revisado el 21 de febrero de 2023.

En nuestra lectura de la Teoría Pura del Derecho, la respuesta es un claro sí. Kelsen propuso una solución para rescatar epistemológicamente la unidad del derecho entre el derecho internacional y el derecho interno de los Estados, la cual consistía en coordinar estos sistemas normativos entre sí, como un sistema unitario de normas y al hacerlo, se puede recuperar la unidad del derecho como una totalidad. Esta coordinación se produce entre los órdenes del derecho internacional y del derecho estatal, «en tanto se pone un orden como subordinado al otro, en cuanto uno de ellos contiene una norma que determina la producción de las normas del otro». Así, el derecho internacional y el derecho particular de los Estados configuran un sistema unitario, sea que se entienda al derecho internacional como un orden jurídico delegado por uno o varios órdenes jurídicos estatales, o, el derecho internacional cómo un orden jurídico supraordinado a los órdenes estatales, que son, en cambio, su delegación, es decir, el orden estatal resultaría ser un orden jurídico parcial del derecho internacional. Ver: ¿Qué es el derecho internacional?, ¿cuál es el fundamento de validez del derecho internacional?, ¿qué se entiende por enunciados jurídicos incompletos?

Este cartel llama la atención de los servicios de Lexvademecum.com

Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.

¿Resultó útil esta definición?
No