Revisado el 13 de febrero de 2023.
Según Kelsen, en la Teoría Pura del Derecho, toda norma jurídica describe un sentido normativo, que es el deber, por el cual se establece la conducta «que debe producirse», es decir, la conducta que, prescrita por una norma jurídica, habilita alcanzar las consecuencias previstas por el sistema legal. En la proposición «el hurto será castigado con prisión», nada dice sobre el acontecer fáctico, es decir, los elementos típicos y antijurídicos del hurto, su sentido normativo es otro, autorizar a castigar el hurto cometido con prisión. Para esto hay que diferenciar en el sentido normativo, el sentido objetivo y subjetivo de lo «debido». El sentido subjetivo de lo «debido» en todo acto de voluntad es la orientación deliberada a provocar un cambio en la conducta de otra persona; el sentido objetivo de lo «debido» en todo acto de voluntad, es su significación jurídica. El sentido objetivo se puede reconocer cuando la conducta ordenada en el sistema legal, no depende solo del punto de vista del individuo que cumple el acto, sino también desde el punto de vista de un tercero, siempre que conozca el acto y la norma jurídica aplicable. Ver: ¿Qué es la significación jurídica?, ¿cuál es la distinción entre el «ser» y el «deber ser»?
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