Persona jurídica (según Kelsen)

Revisado el 24 de enero de 2023.

Para Kelsen, cuando se dice que el ordenamiento jurídico concede a una asociación de personas personalidad jurídica, significa que el orden jurídico estatuye obligaciones y derechos cuyo contenido es la conducta de los órganos o los miembros de la asociación constituida por su estatuto. Es decir, expresa la unidad de derechos y obligaciones que atribuye el ordenamiento jurídico, a esos hombres asociados, en razón de su asociación. Ver: persona (según Kelsen), persona jurídica, personalidad jurídica.

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