Revisado el 1 de noviembre de 2022.
La concurrencia de sanciones se produce cuando la persona responsable por una infracción administrativa, luego de resolver el expediente, también se lo encausa penalmente por el mismo hecho y fundamento. Un límite a esta figura es la garantía non bis in idem. Ver: non bis in idem, reincidencia.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.